EL Real Decreto-Ley 03/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuyas disposiciones han entrado en vigor, incluye las novedades siguientes:
EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL
Se autorizan a las empresas de trabajo temporal para actuar como agencias privadas de colocación, para disponer de una amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo.
CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
1°) La edad máxima de este contrato pasa de 25 años a 30 años (hasta que la tasa de paro se sitúe en el 15%).
2°) Tras agotar un perido de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores, lo que mejora la empleabilidad.
3°) El trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa, si ésta dispone de instalaciones y personal docente.
FORMACIÓN PERMANENTE
1°) Derecho a la formación dirigida a la adpatación al puesto de trabajo.
2°) Creación de una cuenta identificativa de la formación recibida por el trabajador.
3°) Desarrollo del "CHEQUE FORMACIÓN".
4°) Permisos retribuidos con fines formativos.
5°) Se permite a los centros y entidades de formación que intervengan directamente en el sistema de formación para el empleo.
PYMES
1°) Creación de un nuevo contrato indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores.
2°) Periodo de prueba de un añO.
3°) Deducción fiscal de 3.000€ por contratar al primer trabajador de menos de 30 años (obligación de manter el puesto 3 años).
4°) Deducción fiscal del 50% de la prestación por desempleo de los trabajadores durante un año. Además el trabajador podrá percibir, si así lo desea, junto con sus sueldo, el 25% de la prestación.
5°) Bonificación en la Seguridad Social, para la contratación indefinida de jóvenes parados entre 16-30 años (obligación de mantener el puesto 3 años).
CONTRATACIÓN INDEFINIDA
A partir del 01/01/2012 se vuelve a prohibir el encadenamiento de los contratos temporales más allá de 2 años, como establecia la ley 43/2006.
CONTRATATO A TIEMPO PARCIAL
Impulso a la utilización del contrato a tiempo parcial que favorece que los trabajadores puedan compatibilizar mejor el empleo con los estudios y con su vida familiar y personal.
TELETRABAJO
Se regula por primera vez en España el teletrabajo, savaguardando el derecho a la formación.
FLEXIBILIDAD INTERNA
1°) Movilidad funcional de los trabajores para una adaptación a las necesidades de la empresa.
2°) Modificación susteancial de las condiciones de trabajo: Se facilita la modificación de la jornada de trabajo, horario, el salario y sistema de rendimiento.
3°) Se simplifica los trámites y se establecen incentivos para los expedientes de regulación de empleo de reducción de jornada laboral o suspensión temporal del contrato, ante situaciones de disminución de demanda.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
1°) Prioridad del convenio de empresa frente al sectorial.
2°) Facilitar a las empresas en dificultades el descuelgue del convenio en ámbito superior.
3°) Plazo máximo de otra actividad de dos años desde la denuncia del convenio colectivo.
EXTINCIÓN DEL CONVENIO
1°) Objetivación de las causas del despido.
2°) Se elimina la autorización administrativa previa, en linea con la práctica de los paises europeos.
3°) Se regulan las extinciones de contratos de personal no funcionarios en el sector público.
DUALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO
1°) Se generaliza la indemnización por despido improcedente en 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mesualidades, respetando los derechos adquiridos hasta el 01/01/2012.
2°) Indemnización de 20 dís por año trabajado, con un máximo de 12 mesualidades, en los despidos procedentes por causas objetivas.
FRAUDE, ECONOMÍA SUMERGIDA Y ABSENTISMO
1°) Cumplimiento estricto de la ley en el cobro de prestaciones por desempleos.
2°) Se impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través del convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.
3°) Se elimina la vinculación del grado de absentismo del trabajdor y la plantilla para justificar el absentismo como causa del despido. Solo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajor.
4°) Mejorar la eficacia de la evaluación de la Incapacidad Temporal a través de las mutuas de accidente de trabajo.
Publicado por Agenex Asesoría en Cáceres
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